LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Alerta estudiantes, cuando tu imagen, la de un amigo, familiar o conocido
sea utilizada en las redes sociales, llámese facebook, twitter,
you tube, tuenti, flickr, tumbrl , badoo, Hi5, orkut; sin
tu consentimiento, con la intensión de humillar, insultar, hostigar, lesionar
el honor y la reputación del adolescente; debe ser denunc.
El ciberacoso
escolar está penalizado en Venezuela dependiendo de la gravedad del hecho, si
un menor de edad ha sido víctima de un caso en particular que requiera la
atención de las autoridades su padre, madre o representante legal pueden acudir
al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a
través de la División de Delitos Informáticos quienes deberán atender la
situación en coordinación con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
A continuación voy citar las leyes y artículos que conciernen a los delitos arriba estipulados.
Acorde a la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y el adolescente
Acorde a la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y el adolescente
Los menores de edad comienzan a tener responsabilidad penal desde los 12 años según lo expresa la ley orgánica para la protección de niños, niñas y el adolescentes en el artículo 531:
“Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre doce y menos de 18 años al momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean
mayores de esa edad cuando sean acusados.”
Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes nos
dice que:
Artículo 65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e
Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor,
reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad
de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier
medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus
padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar
datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el
honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier
medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o
indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o
pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de
seguridad u orden público.
Acorde a
la Ley Especial de Delitos Informáticos
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo
20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter
personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice,
modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su
dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga
interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que
utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La
pena se incrementara de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o
información o para un tercero.
Artículo
21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que
mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture,
intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvié o elimine
cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena,
será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
Artículo
22. Revelación indebida de data o información de carácter personal.
Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o
información
Obtenidos
por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se
hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio
para otro, la pena se aumentara de un tercio a la mitad.
otra paginas que puedes consultar:
Denuncias CICPC
Delitos Informáticos
Ley Especial contra Delitos Informáticos
CyberBullying, Universidad de los Andes
Ciberacoso escolar entre menores
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