miércoles, 22 de mayo de 2013

Ley Especial Contra Delitos informaticos y Ley Organica Para La Proteccion Del Niño, Niña y Adolecente.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Alerta estudiantes, cuando tu imagen, la de un amigo, familiar o conocido sea utilizada en las redes sociales, llámese facebook, twitter, you tube, tuenti, flickr, tumbrl , badoo, Hi5, orkut; sin tu consentimiento, con la intensión de humillar, insultar, hostigar, lesionar el honor y la reputación del adolescente; debe ser denunc. 
El ciberacoso escolar está penalizado en Venezuela dependiendo de la gravedad del hecho, si un menor de edad ha sido víctima de un caso en particular que requiera la atención de las autoridades su padre, madre o representante legal pueden acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a través de la División de Delitos Informáticos quienes deberán atender la situación en coordinación con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 


A continuación voy citar las leyes y artículos que conciernen a los delitos arriba estipulados. 

Acorde a la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y el adolescente

Los menores de edad comienzan a tener responsabilidad penal desde los 12 años según lo expresa la ley orgánica para la protección de niños, niñas y el adolescentes  en el artículo 531:
“Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”

Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes nos dice que:

Artículo 65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.


Acorde a la Ley Especial de Delitos Informáticos 

Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementara de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvié o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información 
Obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentara de un tercio a la mitad.
otra paginas que puedes consultar:
Denuncias CICPC
Delitos Informáticos
Ley Especial contra Delitos Informáticos
CyberBullying, Universidad de los Andes
Ciberacoso escolar entre menores

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